La jueza de garantías de Mendoza, Alejandra Mauricio, declaró inconstitucional el artículo 4 del DNU presidencial que prevé la detención de las personas que violen el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).
“El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como esta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el cumplimiento de estas restricciones configuraran un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución Nacional. Eso es lo que yo he declarado inconstitucional. De esta manera, los primeros decretos quedan vacíos de contenido sancionatorio”, explicó Mauricio.
La abogada constitucionalista, Gabriela Ábalos, explicó a que se refirió la jueza y si el decreto presidencial se ajusta a la constitución nacional o no.