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Un joven de 20 años estaba bañándose en un canal de Luján y murió ahogado

El hecho ocurrió este martes a las 15 en el canal ubicado en calle San Martín, al norte de calle Juan Jose Pasó. El hombre en un momento quedó en una zona profunda y un amigo no lo pudo rescatar.

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Redacción ElNueve.com
14 de diciembre de 2022 | 09:05

Una tristeza enorme sucedió este martes en la siesta. Un joven que se bañaba en un canal murió ahogado, cuando se metió a una zona profunda y el amigo con el que estaba no lo pudo rescatar.

El hecho ocurrió a las 15 de este miércoles, cuando estaba en el canal de calle San Martín, a metros de Juan José Paso. 

La Policía reportó que Leandro Álvarez de 20 años, por el extremo calor, se estaba bañando con un amigo dentro del canal. 

En un momento, se sumergió en una zona profunda y fue rescatado por un amigo, pero ya estaba muerto.

Al salir del canal se le realizó maniobras de Reanimación Cardio Pulmonar, pero cuando llegaron los médicos del Servicio de Emergencia Coordinado constataron que estaba muerto.

Interviene Oficina Fiscal 15 de Comisaría 47.

Irrigación insiste en no utilizar los canales de riego

Irrigación cuenta con un decreto  que Mendoza cuenta con 38 diques y más de 12 mil kilómetros de canales (5000 kilómetros en la cuenca del río Mendoza entre primarios, secundarios y terciarios),  de los cuales un porcentaje importante se encuentra en propiedades privadas (fincas), por lo que es necesario que la ciudadanía en general tome conciencia de los riesgos que implica bañarse en los cauces, ya que en la mayoría de los casos es imposible contar con la ayuda y auxilio inmediato.

Qué dice el Código Contravencional

La Ley 9.099 que establece el nuevo Código Contravencional de Mendoza, sanciona en su artículo Nº 124 a los que se bañen en cauces de agua no autorizados para ese fin.

“El que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta cinco (5) días, o trabajo comunitario de cinco (5) días”, asegura el Código.

“Si el que realizare la conducta descripta en el párrafo anterior fuese menor de edad, los padres, tutores o cuidadores de los mismos que hubieren omitido cumplir con el deber de vigilancia, serán sancionados con la misma sanción prevista para el tipo contravencional”.

En tanto que, en el apartado de contravenciones contra el medioambiente y la salud, en su artículo Nº 138 pena la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua.

“El que mediante cualquier tipo de actividad intentare entorpecer el normal discurrimiento de las aguas por los canales de la red de riego de la Provincia o alterar el curso de las mismas, arrojando objetos, desviándolas, o deteriorando las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción de las mismas, o el que arrojare vertidos con compuestos químicos tóxicos y contaminantes a los cauces de agua, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto de diez (10) días, imponiéndosele además la obligación de realizar cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplazare”, asegura el Código.

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