Este viernes, el presidente Alberto Fernández, decretó la prórroga de la cuarentena total para todo el país salvando algunas excepciones. En algunos rubros surgió la duda de qué debían hacer.
Este es el caso del servicio doméstico, de quienes no quedó claro qué medida debían tomar tras el decreto 297 que emitió el Ejecutivo Nacional.
En el caso del servicio doméstico, todo queda cómo hasta ahora. Solo una actividad del régimen puede trabajar y es la incluida en la cuarta categoría "asistencia y cuidado de personas".
Para traer un poco de luz entre tanta duda, la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) explicó cuándo comenzó la cuarentena cómo quedaría en cada caso:
El artículo 6 del decreto señala que hay excepciones respecto del referido “aislamiento”; entre las cuales -en lo que la actividad del servicio doméstico requiere:
"Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
Por consiguiente, la actividad de los trabajadores de casas particulares, tendría el siguiente tratamiento:
Las trabajadoras de 5°, 3°, 2° y 1° categoría, no deben (están exceptuadas de) concurrir a trabajar, teniendo el derecho a cobrar su sueldo o remuneración, igual y sin quita alguna, hasta el 31 de marzo.
La quinta categoría es la que engloba a las empleadas domésticas.
Según el sindicato, estas no deben concurrir a las casas donde trabajan y recibir de igual manera su remuneración.
Esta distinción es para empleadas en blanco o en negro en la cantidad de horas que trabaje.
Si las empleadas domésticas cobran el bono de $10000, los empleadores deben abonarle igual su salario, independientemente de este beneficio.
Las trabajadoras de Cuarta categoría (asistencia y cuidado de personas) por la referencia que antecede efectuada, respecto del art. 6°, inc. 5, del Dec. 297/20-, el sindicato sugiere dialogar con su empleador y evaluar cada caso.
Aunque sean parte de la cuarta categoría, no deben concurrir a trabajar con goce de haberes las siguientes personas:
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: