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Reabrirá el comercio en el Gran Mendoza: cuándo y de qué manera

El Gobierno Nacional aprobó el protocolo presentado por la provincia y los locales podrán abrir sus puertas pero con estrictos controles sanitarios.

12 de mayo de 2020 | 14:48

Luego de un intercambio de opiniones entre el Gobierno Nacional y provincial, finalmente los comercios del Gran Mendoza podrán abrir sus puertas.

La apertura de los locales comerciales se realizará siguiendo un estricto protocolo de seguridad.

¿Cuándo podrán abrir?

Los locales podrán abrir cuando se publique el decreto. Podría ser este miércoles 13 de mayo o el jueves 14.

¿Qué protocolo deben seguir los comercios?

  • Podrán ingresar a los locales en relación de una persona por cada 15 metros cuadrados de capacidad del local.
  • Se mantiene la restricción de circulación de clientes según terminación del DNI.
  • Garantizar en el ingreso al local la posibilidad de utilizar alcohol en gel, alcohol común, o solución sanitizante tanto para personal como para clientes.
  • El personal y los clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  • Si es necesario, definir tareas para el personal por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención. Es decir, evitar reuniones de personal.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores y clientes evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.
  • Se recomienda no compartir vasos, utensilios de trabajo y todo aquello que pudiera contribuir a la propagación del COVID-19.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID-19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. No asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.
  • No realizar eventos o reuniones sociales, ni entre empleados, ni entre clientes.
  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control. En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de la AFIP o la declaración jurada adjunta.
  • El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
  • En el local o en sus cercanías, se deberá disponer de un espacio para la adecuada guarda de las bicicletas del personal que las utilice.
    Asimismo, se deberá disponer de un espacio en al cual el trabajador pueda higienizarse y/o cambiarse de ropa.
  • Los elementos de trabajo, deberán ser higienizados de manera frecuente.
    Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
  • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.
  • Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.
  • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.
  • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.
  • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud. 
     

No pueden trabajar

Las personas con síntomas compatibles con el coronavirus (dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, dolor muscular, ahogo o dificultad en la respiración, dolor de garganta, rinorrea o diarrea), que hayan viajado fuera de la Provincia o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos 21 días, no deben realizar ninguna de estas actividades.

Cómo será el sistema de turnos

Se aplicará un sistema de turnos, tanto para la prestación de tareas como para la asistencia a los distintos comercios.

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad y/o asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 14:00 horas.

Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividady/o asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 14:00 a 19:00 horas.

 
 
 
 
 
 
 
 

 
 

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