Viaje a Chile

Quiénes pueden transitar por el Paso Cristo Redentor desde y hacia Chile

El responsable de Migraciones en Mendoza explicó los requisitos para ingresar a Mendoza desde Chile o ingresar al vecino país.

6 de enero de 2021 | 13:33

En este verano, con la pandemia afectando a todo el mundo, una de las dudas más frecuentes se relaciona con los requisitos para viajar a Chile, y el delegado de Migraciones en Mendoza, Juan Manuel Serrano, explicó quiénes pueden circular por el Paso Internacional Cristo Redentor.

Según explicó Serrano, el único ingreso internacional a Argentina es a través de los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, en Buenos Aires.

Sin embargo, para los argentinos, es posible ingresar a través de Mendoza por el Paso Internacional realizándose un PCR, completando una declaración jurada y haciendo 7 días de cuarentena.


La República de Chile permite el ingreso de:

  • Ciudadanos chilenos
  • Residentes legales en Chile
  • Familiares directos de Nacionales o Residentes en Chile (padres, cónyuges, hijos).

Además, desde el 07/01/2021 deberán cumplir con un test PCR negativo de hasta 72 horas antes del viaje.

Ingreso a la Argentina

Si venís de Chile la única forma de ingreso a la Argentina a partir del 25/12/2020 son los Aeropuertos de Ezeiza y San Fernando.

Sin embargo, si sos argentino/a o residente legal en la Argentina y egresaste por el Cristo Redentor entre el 01/05/2020 y el 24/12/2020 inclusive, podés regresar por el Paso Internacional con un PCR Negativo de hasta 72 horas previas y la declaración jurada electrónica de ingreso al país que puede bajarse de la página de la Dirección Nacional de Migraciones.

Además deberás cumplir con 7 días de aislamiento obligatorio en el domicilio declarado.

Exceptuados

  1. Diplomáticos, funcionarios, y personal esencial proveniente de los destinos habilitados deberán contar con autorización de la DNM , presentar test de PCR negativo y seguro COVID
  2. Personal de transporte internacional y tripulaciones quedan exentos de los requisitos, bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos, en el ejercicio exclusivo de su actividad.
  3. Los deportistas enmarcados en protocolos específicos para eventos deportivos, previa autorización de la DNM y autoridad Sanitara, su actividad será supervisada por el Ministerio de Turismo y Deportes.

 

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