#Elecciones2021

Qué podés hacer y qué no durante la veda electoral y cuándo arranca

La tradicional veda electoral comenzará a regir dos días antes de que comiencen las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) pero para ¿quiénes rige?

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Redacción ElNueve.com
9 de septiembre de 2021 | 16:12

La tradicional veda electoral comenzará a regir dos días antes de que comiencen las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

¿Qué significa la veda electoral?

La veda electoral señala que el viernes 10 de septiembre a las 8 inicia el período de restricciones 

¿Cuáles son las restricciones durante la veda electoral?

  • Los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán abstenerse de realizar algunas actividades.
  • El plazo de la veda se extenderá hasta las 21 del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana en todo el país. Las mesas de votación se cerrarán a las 18:00.
  • La veda comenzará a las 8 de la mañana del viernes 12.

No podés hacer durante la veda

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
  • La venta de bebidas alcohólicas (a partir de las 20 de sábado hasta las 21 del domingo)
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
  • Prohibición de portar armas
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

¿Puede haber reuniones sociales privadas?

Sí, siempre y cuando no sean de tinte político. El sábado por la noche no se debería tomar alcohol.

¿Qué pasa si no cumplo con la veda?

En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Ahora bien, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.

Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

 

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