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¿Qué planes sociales accederán a trabajos en blanco?

El Gobierno nacional oficializó este martes la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en "incentivos para la contratación" bajo la forma de "empleo asalariado registrado en el sector privado".

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Redacción ElNueve.com
19 de octubre de 2021 | 11:07

El Gobierno nacional oficializó este martes la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en "incentivos para la contratación" bajo la forma de "empleo asalariado registrado en el sector privado".

¿Qué planes sociales serían beneficiarios de este programa?

Uno de los objetivos principales del Gobierno nacional es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados "se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias", indica el escrito en sus considerandos.

Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en los programas:

  • Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo"
  • Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.

Los detalles del decreto

  • Objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
  • El programa estará sujeto al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: "Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados".
  • La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad.
  • Se establece asimismo que en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
  • El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios.
  • En los casos de pluriempleo, se establece que deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras.
  • En estos casos, el beneficiario mantendrá "el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora".
  • Se especifica luego que "producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral".
  • En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
  • En el anexo del decreto se establece que los programas contemplados en el programa son Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y el Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo.

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