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¿Qué gastronómicos podrán acceder a un bono de hasta $18.000?

El Gobierno formalizó la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, por intermedio del cual asistirá a los trabajadores ese importe.

20 de abril de 2021 | 15:21

El Gobierno formalizó la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, por intermedio del cual asistirá a los trabajadores con $18.000, a través de la resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo publicada este martes en el Boletín Oficial.

La misma precisó que el Programa consiste en el pago de hasta $18.000 a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

En cuanto al beneficio oficializado este martes, en una primera instancia la asignación y pago será por un mes, pero podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención.

Las condiciones para acceder al beneficio

Trabajadores independientes 

  • Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las incluidas en el Programa:

- Servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

  • Haber efectivizado al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.
  • Tendrán que presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

En caso de contar con trabajadoras o trabajadores bajo su dependencia 

  • No podrán contar con una dotación de personal superior a cinco trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
  • Tampoco deberán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
  • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.

 

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