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Nuevos artículos del Código Penal Procesal: ¿beneficia a condenados por corrupción?

Este miércoles entraron en vigencia seis artículos que establecen que una sentencia condenatoria solo quedará firme y podrá ser ejecutada cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión.

11 de febrero de 2021 | 10:07

Este miércoles entraron en vigencia seis artículos del Código Procesal Penal que establecen que una sentencia condenatoria solo quedará firme y podrá ser ejecutada cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión.

La medida, que guarda relación con el criterio de inocencia de un imputado, permite que una persona procesada pueda presentar una nueva impugnación en caso de que la Cámara Federal de Casación Penal le haya denegado un recurso ante la Corte Suprema. Es decir que un condenado no vaya a prisión con la sola confirmación de esa última instancia

Hasta ahora, una condena quedaba firme cuando Casación ratificaba el fallo de primera instancia o rechazaba un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise la condena. Y a partir de ahora se abre la posibilidad de que una persona procesada llegue al máximo tribunal a partir de un recurso de queja.

La clave está en dos artículos, el 366 y el 375.

Entre otras cuestiones, el primero establece el tipo de casos que pueden ser recurridos y que la condena puede ser plausible de revisión en caso de “que se descubran nuevos elementos de prueba” que “hicieran evidente que el hecho no existió” o demuestren que “el condenado no lo cometió”.

El artículo 375 establece algo que ya estaba en vigencia, que “sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes”, es decir que una persona solo puede ir a la cárcel cuando se hayan agotado todos los recursos de apelación posibles.

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