Si durante el domingo de elecciones no emitiste tu voto, ahora podés justificar la no emisión a través de Internet.
Tenés hasta 60 días posteriores al proceso para justificar por qué no lo hiciste a través de la página web infractores.padron.gov.ar.
- Distancia mayor a 500 km del lugar de votación o encontrarse fuera de la Argentina.
- Enfermedad
- Fuerza mayor (inundación - terremoto)
- Denuncia de fallecimiento
- Funciones electorales
Si tu caso no está encuadrado en ninguna de estas razones, no vas a poder obtener tu justificación.
La web, además de dejarte elegir el motivo por el cual no se votó, permite subir la documentación que respalde. Entre los documentos posibles están pasaportes sellados y un certificado médico, entre otros.
Si el motivo es la distancia de más de 500 kilómetros, el interesado deberá ir a una Comisaría a pedir un certificado que acredite la distancia del lugar de votación.
A las 48 horas del trámite, la Cámara Nacional Electoral enviará al correo electrónico la constancia del trámite.
Los electores que pierdan su troquel o requieran, por algún otro motivo, una constancia que acredite que no se encuentra registrado como infractor, podrán imprimirla del sitio.
El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales o en las generales y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).
Existen dos vías principales de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.
Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónomade Buenos Aires o municipales durante un (1) año.