Nuevas reglamentaciones

Mendoza: Proponen penar y multar a quien realice acoso digital

Un proyecto de la diputada local busca penalizar la publicación de materiales audiovisuales en las redes sociales que tengan como objetivo hostigar o acosar a una persona.

15 de enero de 2020 | 15:18

La diputada Daniela García (UCR) promueve la incorporación de “Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital” a la Ley 9099. Se entiende, además, que “los Derechos Humanos son on-line como off-line”, contemplando los diferentes tipos de hostigamiento que pueden sucederse.

El objetivo es penar la “difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, será sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres a diez días de arresto”.

Pero además, “cuando el consentimiento fuese prestado por una persona menor de edad carecerá de validez”.

A través de los fundamentos, García explicó que “las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son una gran herramienta para promover el ejercicio de los derechos humanos, pero también resultan un terreno propicio para su amenaza y ataque”.

Busca multar con “quinientas a dos mil unidades fijas o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres a diez días de arresto”, para aquel que “intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”.

Además se consideran agravantes otras acciones de las conductas descriptas, y por lo tanto las sanciones se elevan “al doble”, en los casos que: la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad; cuando la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad; cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño; cuando la contravención fuese cometida con el concurso de dos o más personas; y/o cuando sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

En el mismo orden, se establecen sanciones para quien realice “suplantación digital de la identidad”. Esto consiste en que alguien pueda utilizar “la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima”.

La sanción prevista se estipula en “quinientas a dos mil unidades fijas o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) días de arresto”.

Estas multas se “elevan al doble cuando la conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de registro informático con la información obtenida” y/o en otros supuestos previstos en los incisos y artículos antes mencionados que buscan ser incorporados al Código.

La presentación de este proyecto se realizó en el marco de las Jornadas de análisis sobre las Violencias no contempladas en la Ley 26.485 desarrolladas a fines de noviembre de 2019 en la Legislatura de Mendoza.

Fuente: Diputados UCR

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