#Seguridad

Mendoza: pasajes gratis de media y larga distancia para policías

La medida también abarca a penitenciarios. Es para quienes prestan servicios en dependencias ubicadas a más de 50 kilómetros de su domicilio

29 de julio de 2020 | 16:29

La Secretaría de Servicios Públicos resolvió otorgar un abono del 100% para penitenciarios y policías que utilizan el transporte de media y larga distancia.

La medida abarca a quienes prestan servicios en dependencias ubicadas a más de 50 kilómetros de su domicilio.

A través de la resolución 78 se estableció que la medida tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria.

“Que la extraordinaria gravedad de la situación generada por la pandemia referida obliga a adoptar, con la inmediatez que las circunstancias requieren, todas aquellas acciones que resulten útiles para la lucha contra la enfermedad, encontrándose la medida que se propone en las presentes actuaciones en línea con esta finalidad, por facilitar al personal policial y penitenciario comprendido el traslado a sus lugares de trabajo”, señala la resolución.

Antes de que se tomara esta medida, los viajes de media y larga distancia permitían trasladar a dos efectivos de seguridad por colectivo

Policías y penitenciarios no pagarán impuesto a las ganancias

A través de la promulgación de la Ley 27549 por el Gobierno Nacional, Policías, Penitenciarios y personal civil del Ministerio de Seguridad fue eximido transitoriamente del pago del impuesto a las ganancias.

La medida forma parte de un incentivo en medio de la  emergencia sanitaria por el COVID-19 y establece que hasta el 30 de setiembre próximo, no tributarán ganancias las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional de las distintas fuerzas de Seguridad de Mendoza, entre otras profesiones.

La norma también indica que el Gobierno Nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes y a tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

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