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Mendoza: las compras en el supermercado serán por terminación de DNI

Las salidas según la finalización del documento regirán también para las actividades ya vigentes en la provincia como compras en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial.

28 de abril de 2020 | 12:52

Luego de que el Gobierno Provincial reglamentara las salidas para recreación, se conocieron nuevas limitaciones que rigen en Mendoza, incluso en aquellas actividades ya vigente.

De esta manera, las compras en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial, se realizarán según la terminación del documento.

De esta medida, quedan exceptuados los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como también la compra en farmacias.

El Gobierno señaló que esta acción se lleva a cabo para mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del coronavirus.

“La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido, según corresponda…”, señala el decreto.

¿Qué días podés comprar en Mendoza?

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 18.

Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice), se autoriza en horario de 8 a 13.

En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 18.

Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice), se autoriza en horario de 13 a 18.

Desplazamientos

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para contribuir a liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas será penado con una sanción de multa de $5.000 para la persona infractora.

La sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas.

En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de $ 10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de $ 50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado.

Todo lo expuesto, sin perjuicio de las sanciones que con causa en las ordenanzas municipales corresponda aplicar a cada Municipio.

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