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Mendoza aprobó la ley impositiva 2020: el impuesto inmobiliario sube 34%

En sesión especial, la Cámara de Senadores aprobó por 20 votos a favor y 12 en contra, los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo de Avalúo Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2020. Las normas fiscales recibieron el visto bueno de los legisladores, luego de poco más de una hora de debate.

9 de enero de 2020 | 17:27

En sesión especial, la Cámara de Senadores aprobó por 20 votos a favor y 12 en contra, los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo de Avalúo Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2020. Las normas fiscales recibieron el visto bueno de los legisladores, luego de poco más de una hora de debate.

Los y las representantes del oficialismo, nucleados en los bloques UCR, Masfe, Partido Socialista y PRO, votaron a favor de ambos proyectos, mientras que desde la oposición, el PJ, Protectora y Frente de Izquierda, votaron en contra.

Los senadores que se encontraban de licencia son Silvina Camiolo, Samuel Barcudi, Adolfo Bermejo, Mercedes Rus, Diego Costarelli y Daniel Galdeano.

Detalles de los proyectos sancionados

Avalúo Fiscal

Constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, en la transferencia de los bienes raíces que se celebren en el transcurso del año. En líneas generales, al igual que en años anteriores, se incrementan los Valores Unitarios de la tierra y de las mejoras. En esta oportunidad, la actualización será de un 34% respectivamente.

Por otra parte, mantiene el régimen de Autodeclaración para los inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras, esto es, refinerías, destilerías y similares, y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.

También se implementará para el caso de aquellos inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias, supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales; salones comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta, cementerios privados y derechos superficiarios.

La propuesta además establece que la auto-declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria Mendoza mediante el procedimiento y en los plazos que ésta reglamente.

Dicho organismo quedará facultado para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas, incluso a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, con cargo al responsable de la parcela.

Asimismo, agrega que las parcelas que resulten alcanzadas por este Régimen durante el 2020 deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte en la forma que la Ley Impositiva disponga.

Hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, la Administración Tributaria Mendoza lo liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta ley.

En todos los casos, los importes ingresados a raíz de la liquidación provisoria se ingresarán como pagos a cuenta del Impuesto Inmobiliario que resulte en definitiva.

Por otra parte, se crea la figura de agente de información catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia.

Dicha información deberá ser presentada en soporte magnético por la vía y con las formalidades y requisitos informáticos que la Administración Tributaria Mendoza dicte a tal efecto.

Serán agentes de información catastral los Consejos o Colegios Profesionales de Agrimensura, Ingeniería, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la ATM un listado de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados y de acuerdo a resolución reglamentaría emitida por la Dirección General de Catastro, que confeccionará en caso de resultar necesario.

Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2020

Mantiene las mismas alícuotas para Ingresos Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario que los establecidos en 2019.

En el caso de Ingresos Brutos, cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, abonará en concepto de este Impuesto un importe mensual fijo, según la categoría, mientras que en lo concerniente al Impuesto de Sellos, se mantienen las exenciones en el pago de este tributo para contratos de locación y créditos hipotecarios, actualizando los montos de los rangos.

De esta manera, “las locaciones para vivienda de hasta $ 10.000 mensuales quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta $40.000 por mes”.

ESTOS SON LOS PLANES DE PAGOS DE IMPUESTO AUTOMOTOR E INMOBILIARIO

En la misma línea se ajustan los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $1.800.000, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores, “con lo que se beneficiarán todos los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de sus viviendas”, señala la fundamentación del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

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