Este lunes en la Legislatura ambas cámaras votaron a favor de derogar la Ley 9.209 y, de esta manera, restituir la 7.722 que impide que se utilizan sustancias potencialmente tóxicas como el cianuro en la explotación minera.
Esta votación por la derogación de la Ley promulgada hace una semana, se logró tras un fuerte rechazo popular en toda la provincia.
La votación comenzó esta mañana en el Senado, donde se aprobó la derogación de la Ley 9.209 con 34 votos a favor y 2 en contra.
En Senadores, las legisladoras Hilda Quiroga y Gladys Ruiz fueron las que rechazaron la derogación. Luego de ser aprobada fue remitida a Diputados para que sea ratificada.
De esta manera, en la Cámara Baja dio sanción definitiva de esta manera a una norma que apenas tuvo 10 días luego de su sanción.
Sólo tres diputados rechazaron la iniciativa enviada por el Gobierno para recuperar la paz social: Guillermo Mosso (PD), Hebe Casado y Gustavo Cairo (PRO). La sesión contó con una ausente, la radical Ana María Andía.
En el escrito del proyecto, el Gobierno provincial anunció que es deber de las autoridades adoptar todas las medidas necesarias tendientes a conservar la Paz Social.
La ley 7.722 es una norma sancionada el 20 de junio de 2007 que regula la actividad minera prohibiendo el uso de sustancias químicas tóxicas en la minería metalífera en la provincia de Mendoza.
El objeto de la ley se encuentra establecido en su artículo 1, el cual establece "la prohibición, en el territorio de la Provincia de Mendoza, del uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo" a fin de "garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico".
La ley establece obligaciones para las empresas, por un lado que las que al momento de la sanción de la ley tuvieran concesiones de yacimientos minerales metalíferos expresa que se debe presentar el Informe de Partida (establecido en el art. 24 del decreto 2109/94) (art. 2), por otro, aquellos proyectos obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización deben presentar una Manifestación Especifica de Impacto Ambiental (MEIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser ratificada por ley.