La Justicia autorizó a una mujer a recibir el riñón de un amigo, algo que está prohibido por la ley, pero habilitado en la Constitución Nacional.
Estamos hablando de un fallo ejemplificador que brinda una lectura distinta de la actual Ley de donación de órganos. Según la normativa 24.193, para poder donar es necesario ser pariente consanguíneo hasta cuarto grado, ser cónyuge o acreditar una convivencia mínima de tres años.
Sin embargo, la Justicia mendocina dejó de lado ese artículo de la Ley de órganos y se amparó en la Constitución Nacional para habilitar a Sonia Laurencio a recibir el riñón de su amigo Ariel Villafañe.
Sonia tiene 31 años y desde pequeña padece problemas renales. Se dializa todas las semanas y desde el 2001 está en lista de espera de un donante cadavérico, porque hasta ahora no había encontrado un donante parental dispuesto o compatible.
Para su abogado, Marcos Landa, se trata de un acto puramente de amor que así entendió la Justicia. De esta manera, la Justicia mendocina se amparó en el artículo 19 de la Constitución Nacional que señala que el acto de donar un órgano a otro ser, sea familiar o no, amigo o desconocido, es el más grande acto de amor y compete a la privacidad de los hombres, por lo tanto, está exento de la autoridad de los magistrados.
Es precisamente sobre este artículo que la Justicia mendocina resolvió fallar a favor de esta donación de órganos.