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Jubilados: ¿un fallo de mendocino podría beneficiar con un reajuste en los haberes?

La Cámara Federal de Mendoza resolvió ordenarle a la Anses que aplique un aumento a los haberes de un jubilado, con el fin de evitar que los efectos del ajuste al bolsillo que hizo el año pasado el Gobierno se perpetúen en el tiempo.

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Redacción ElNueve.com
31 de agosto de 2021 | 14:01

La Cámara Federal de Mendoza resolvió ordenarle a la Anses que aplique un aumento a los haberes de un jubilado, con el fin de evitar que los efectos del ajuste al bolsillo que hizo el año pasado el Gobierno se perpetúen en el tiempo.

En otras palabras: los jueces que analizaron la causa “Guerra, Alfredo Antonio c/ Anses s/ Reajustes varios”, resolvieron validar la suspensión de la movilidad durante 2020, pero, a la vez, dispusieron que el ingreso mensual se incremente de tal manera que, a partir de lo correspondiente a enero de este año, lo cobrado sea lo que se hubiera percibido en caso de haber seguido vigente la fórmula de actualizaciones de la ley 27.426, aprobada a fines de 2017 durante la gestión de Juntos por el Cambio.

El problema que llevó al reclamo del jubilado tiene su origen en diciembre de 2019, cuando el Congreso aprobó, a pedido del presidente Alberto Fernández, la ley 27.541. Entre otros puntos, esa norma suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad previsional que había estado vigente en 2018 y 2019. Esa suspensión fue, en principio, por un período de 180 días, pero luego se la prorrogó por decreto de necesidad y urgencia hasta el 31 de diciembre día de 2020. El 4 de enero de este año, en tanto, se puso en vigencia la ley 27.609, con una nueva modalidad de cálculo de las actualizaciones.

Mientras duró la suspensión, el Poder Ejecutivo decidió otorgar subas a las jubilaciones de manera discrecional, que resultaron, para todo 2020, de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos (el aumento más bajo le correspondió al haber máximo y el más alto, al mínimo).

En caso de haberse aplicado la fórmula suspendida, todos los jubilados y pensionados habrían recibido un incremento bastante mayor: de 42,1%. Así, mientras que el ingreso mínimo resultó en diciembre de 2020 de $19.035, habría llegado a $19.990 con la ley que se dejó en suspenso. Y el haber máximo, en tanto, habría sido de $146.454, en lugar de los $128.089 que efectivamente se pagaron en ese último mes de 2020 (y también en enero y en febrero de 2021).

Según el fallo, cuya argumentación fue dada por el juez Manuel Alberto Pizarro y avalada por Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci, es aceptable que durante el año pasado, mientras estaba declarada la situación de emergencia por la ley de diciembre de 2019, se pagaran esos montos, resultantes de aplicar porcentajes inferiores a los de la fórmula. Pero no fue evaluado como algo correcto, en cambio, que este año se siga convalidando el ajuste. Y, por eso, se entiende que desde enero último los ingresos mensuales de los jubilados deberían ser equivalentes, en sus montos, a los que hubieran correspondido en caso de no haber existido la suspensión de la fórmula anterior.

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