Aumento de jubilaciones

Jubilaciones: ¿Quiénes cobrarán los bonos extras que estableció la Nación?

El Gobierno dispuso que el aumento sea de 8,07% mientras que habrá un bono en abril y otro en mayo, de $1.500 cada uno. En estos tres meses la jubilación mínima incrementará sus ingresos en 16%.

2 de marzo de 2021 | 10:28

El Gobierno nacional dispuso este viernes un aumento de las jubilaciones del 8,07% a partir del 1 de marzo, más el pago de dos bonos en los meses de abril y mayo de $1.500 cada uno para todos los jubilados y pensionados con ingresos de hasta 30.856 pesos, informó la ANSES.

De esta forma, el haber mínimo en el mes de marzo será de $20.571, pasará a ser de $22.071 en abril y mayo, por lo que la jubilación mínima aumentará un 16% en esos meses.

"Al considerar el aumento por movilidad y los bonos, una jubilación mínima aumentará un 16%, ganándole claramente a la inflación del trimestre", explicó la ANSES.

A partir del 1 de marzo el aumento de las jubilaciones, pensiones y asignaciones será de 8,07%, con lo cual la jubilación mínima subirá a $20.571 y la máxima ascenderá $138.426.

En tanto, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a $16.457, sin incluir los dos bonos.

Este es el primer incremento que se realizará bajo la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria y alcanzará a 8,3 millones de jubilaciones y pensiones y 9,6 millones de asignaciones como Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignaciones Familiares, Asignación Universal por Embarazo (AUE).

Con la anterior ley, el aumento de marzo hubiese sido de 7,18%, se destacó oficialmente.

"El 70% de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas de menores ingresos, que fueron quienes se vieron más afectados y afectadas en los últimos años, obtendrán este beneficio por dos meses hasta la aplicación de la nueva movilidad en junio", comunicó la ANSES.

La nueva ley de movilidad

El 13 de febrero pasado, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley de Movilidad Jubilatoria, que establece un ajuste trimestral de las prestaciones, a través del decreto 104 publicado en el Boletín Oficial.

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a base de una fórmula que se aplicará en un 50% a los recursos con destino a la ANSES y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables.

Los beneficios a considerar resultarán del promedio trimestral correspondiente a cada período analizado.

La norma votada por el Congreso establece que el INDEC y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo proporcionarán a la ANSES los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley 24.241.

En tanto, la ANSES, en el ámbito de su competencia, publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

Fuente: TÉLAM

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