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Impuesto automotor e inmobiliario: por decreto se fijarán los topes de aumento

El Gobernador, Rodolfo Suarez y el ministro de Hacienda y Finanzas, Lisandro Nieri, firmaron el decreto para poner topes del 29%, 35% y 45% para el impuesto al automotor y del 29% al inmobiliario. Es importante destacar que la norma deberá tener referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

12 de febrero de 2021 | 13:25

El Gobernador, Rodolfo Suarez y el ministro de Hacienda y Finanzas, Lisandro Nieri, firmaron el decreto para poner topes del 29%, 35% y 45% para el impuesto al automotor y del 29% al inmobiliario. 

El ministro Nieri afirmó: “En relación al automotor dado el gran salto de valor que tuvieron los vehículos en el último trimestre 2020, que impactaron fuertemente sobre vehículos de modelos 2013-2016, hemos determinado aplicar topes. Así, casi un 90% de los vehículos que tributan estarán pagando como máximo un 29% respecto al tributo pagado el año anterior. Respecto del inmobiliario, para ser consistentes con los cambios en el otro impuesto patrimonial, se pusieron topes al 29%, que tienen un impacto fiscal menor, donde hay 12.300 parcelas que quedarán topeadas”.

A través del decreto Nº 99 se estableció el incremento del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021 que no podrá superar respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes:

Límite de incremento al impuesto automotor:

  • Hasta $1.000.000: 29%
  • Desde $1.000.000 hasta $ 2.000.000: 35%
  • Más de $2.000.000: 45%

La Administración Tributaria Mendoza será la encargada de efectuar la compensación y/o devolución de las personas que ya abonaron el impuesto al automotor.

Límite de incremento al impuesto inmobiliario

En el decreto se establece que el impuesto inmobiliario se determinará conforme la fórmula, rangos de avalúos y alícuotas que se determinan en el Artículo 2 de la Ley 9277 – Ley Impositiva 2021. Asimismo, y en la medida que no se hubiere realizado y/o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variaciones a su avalúo fiscal y/o tratamiento impositivo el impuesto inmobiliario determinado en ningún caso no podrá:

Ser inferior a $750 o el que fue determinado para el período 2020 incrementado en 29% el que fuere mayor.

Superar el impuesto determinado para el año 2020 incrementado en 29%.

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