Voto de los mendocinos

Hubo empate pero se convirtió en ley la reforma electoral

El Gobernador impuso su proyecto y se modificará el proceso eleccionario. Establece que este año se debe implementar el voto electrónico.

26 de abril de 2017 | 20:26

La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley 8619, Ley de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), norma que fue sancionada con el voto de los bloques de la UCR, PD y PRO, en tanto que las bancadas del FPV, Frente Renovador y el FIT, votaron en contra. Como se produjo un empate en la votación nominal, debió desempatar el presidente de la Cámara, Néstor Parés.

Esta Ley, establece entre otros puntos, que la convocatoria a elecciones primarias deberá realizarla el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal con una antelación no menor a los 90 días corridos previos a su realización.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá adherir a lo dispuesto por la Ley Nacional 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265/59, o las normas que al respecto se dicten en el futuro, en consecuencia las elecciones PASO y Generales, tanto provinciales como municipales, podrán celebrarse en forma conjunta o simultánea con las elecciones PASO y Generales nacionales.

A partir de las elecciones del año 2017, inclusive, el Estado provincial implementará el sistema de votación por vía electrónica, para la emisión y escrutinio de votos, en las elecciones PASO y Generales, para todas las categorías provinciales y municipales.

Dicho sistema deberá al menos aplicarse al 30% del total de electores del padrón provincial de manera inicial, pudiendo incrementar dicho porcentaje conforme a las previsiones presupuestarias que realice, basándose en las posibilidades económico financieras que afecten al erario público provincial y/o municipal según el caso.

La emisión de sufragio en sostén papel, donde aún no se implemente el voto electrónico se podrá concretar por vía de boletas individuales, correspondientes a cada Partido Político o Alianza Electoral o bien por vía del sistema de boleta única.

El nombramiento de los Presidentes de Mesa y su Vicepresidente lo hará la Junta Electoral de la Provincia. La designación deberá recaer, preferentemente, en personal docente con actividad efectiva frente al aula o desempeñando cargo o función directiva en una escuela, como así también los funcionarios y el personal administrativo del Poder Judicial.

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