Este martes 3 de abril es no laborable para las empleadas de casas particulares por la celebración del Día del Personal de Casas Particulares. En caso de que su empleador necesite sus servicios, deberá abonarle el doble.
A través de la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Nº 3 (del 29 de octubre de 2015), se fijó el día 3 de abril como Día del Personal de Casas Particulares en conmemoración a la fecha en que fue promulgada la ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en 2013.
“En caso de que el personal preste tareas en dicho día festivo, su remuneración se incrementa con un recargo equivalente al 100% del salario diario”, indica la normativa.
Si la empleada trabaja por horas, el valor de la hora de la jornada se multiplica por dos. Para alguien que trabaje por hora a un valor de $71,50 (último monto fijado por el Ministerio de Trabajo y que rige desde diciembre para el personal con tareas generales) durante 8 horas, el valor de una jornada normal sería de $572 y el valor de hoy sería de $1.144.
Si tiene un sueldo mensual, se divide el sueldo (el personal doméstico no cuenta con antigüedad ni presentismo) por la cantidad de días que trabaja al mes para obtener el valor de la jornada. Ese monto se multiplica por dos y es lo que se paga por el 3 de abril.
Si el personal cobra $8.837 por mes (monto fijado como honorario mensual para quien trabaja más de 32 horas semanales en la categoría de tareas generales) dividido 20 días, da un valor por jornada de $441,85. Es decir que entre el 1º y 10 de mayo, habrá que abonarle $9.278,85 que equivale al sueldo, más la jornada extra del 3 de abril.
Si querés consultar toda la normativa vigente con respecto al servicio doméstico, ingresá en este link.