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Habilitaron visitas a geriátricos: qué protocolo tenés que seguir

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes permitió las visitas a las residencias de larga estadía para adultos mayores en geriátricos y para personas con discapacidad que no tienen contacto con sus familias desde el inicio de la crisis sanitaria del COVID 19.

4 de diciembre de 2020 | 14:59

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes permitió las visitas a las residencias de larga estadía para adultos mayores en geriátricos y para personas con discapacidad que no tienen contacto con sus familias desde el inicio de la crisis sanitaria del COVID 19.

El Ministerio de Salud, además, estableció una guía sanitaria para la prevención de contagios de coronavirus en los geriátricos.

Este es el protocolo para visitas en geriátricos 

  • Las residencias deberán contar con un espacio adecuado, en lo posible abierto y aislado del resto de la institución y acondicionado con todos los elementos de bioseguridad (alcohol en gel o al 70%, agua y jabón para el lavado de manos).
  • En tanto que al visitante se le controlará la temperatura corporal y al igual que el residente deberá usar barbijo, tapaboca o máscara facial, y mantener una distancia física de 2 metros. Para garantizar su cumplimiento se colocarán marcas en el piso, vidrios o acrílicos.
  • A estas visitas solamente podrá asistir una persona por residente y éste deberá estar de acuerdo, siempre que pueda manifestarlo. Tendrá que permanecer 30 minutos y luego, deberá pasar un lapso de 60 minutos hasta el ingreso de la próxima persona, tiempo que se utilizará para desinfectar  y ventilar los espacios. Éstos deberán tener elementos y muebles de plástico para facilitar la desinfección al iniciar y terminar las visitas.
  • Además, las instituciones confeccionarán un registro diario de las visitas, en donde conste: fecha y hora del ingreso, nombre, apellido, DNI y teléfono de contacto; como así también los datos del residente. El ingresante también deberá firmar una declaración jurada en la que declare no poseer el virus ni haber estado en contacto con alguien que padece COVID 19.
  • Por otra parte, en forma diaria, los responsables de la Residencia deberán adjuntar a la planilla de ingreso, su propia declaración jurada en la que conste que no tienen personas que vivan allí o personal confirmados o sospechosos de tener COVID 19. 

Pacientes en etapa terminal o postrados

  • En el caso de que un residente no pueda ser trasladado a un espacio destinado para visitas, por su condición física o por encontrarse en una etapa terminal de la vida; el responsable médico de la institución o quien lleve adelante el control clínico de esa persona, dejará constancia de esta situación en la Historia Clínica. De este modo se podrá otorgar una excepción para que el visitante ingrese a la residencia más allá del espacio destinado a tal fin.
  • Si la institución ha presentado casos confirmados de COVID 19 en los últimos 14 días o el residente es considerado un contacto estrecho de algún caso, las medidas de seguridad y protección deberán responder al manejo de persona con diagnóstico de COVID 19 (barbijo quirúrgico, máscara facial, camisolín y guantes).
  • Esto se realizará según “Protocolo para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida, en pacientes y referentes afectivos, en contexto de pandemia por COVID-19”. Res. Min. N° 1867/20.

 

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