Transporte

Es ley la creación del nuevo Ente de Transporte

Se espera que el organismo vele por los derechos de los usuarios. Además, podrá sugerir el cuadro tarifario.

7 de marzo de 2018 | 07:32

El Senado convirtió en ley, este martes, el proyecto de modificación de la Ley 7.412, por la cual se crea el Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) que regulará y controlará el transporte público de Mendoza.

El organismo tiene por objeto la regulación y control del sistema de movilidad en todas sus formas. Esto incluye no sólo los micros sino también taxis, remises, transporte escolar y otros servicios conexos.

El proyecto, que ya contaba con la sanción de la Cámara Baja, fue aprobado por el Senado este martes, y ahora solamente resta que sea promulgado por el Poder Ejecutivo.

A partir de la sanción de la ley, se crea el Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P). Este organismo tendrá autarquía funcional y financiera y tendrá bajo su competencia el sistema de movilidad, tanto del transporte público masivo e individual, de uso privado, transporte no motorizado y servicios conexos.

Cuál será el papel del Ente de Transporte

1. Fiscalizar las actividades de las empresas concesionarias del transporte en todas sus modalidades, licenciatarias, permisionarias y autorizadas, en todos los aspectos vinculados con la prestación de los servicios.

2. Asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, para la fijación de los valores tarifarios de los servicios de su competencia.

3. Sugerir a la Secretaría de Servicios Públicos la modificación o autorización de nuevos recorridos y establecimiento de paradas, las que, previo a su implementación, deberán ser publicadas ampliamente.

4. Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en las distintas normas legales vigentes en materia de transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas y, en su caso, aconsejar la declaración de la caducidad de las concesiones o revocación de los permisos, licencias o habilitaciones al Poder Ejecutivo.

5. Asesorar y colaborar con el Poder Ejecutivo en el proceso de preparación y redacción de los Pliegos de Licitaciones para el otorgamiento de concesiones del Transporte Público de Pasajeros en cualquiera de sus formas.

6. Promover ante los Tribunales competentes las acciones administrativas, civiles o penales, incluyendo las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de sus funciones y los fines establecidos por la presente ley.

7. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines y a todos los efectos legales que corresponda, acuerdos judiciales o extrajudiciales y transaccionales.

8. Celebrar convenios con las Autoridades Nacionales, de otras Provincias, Municipales o Internacionales, en lo relativo al sistema de movilidad provincial, para fines de utilidad común y con miras a propender al mejoramiento y optimización del sistema de movilidad.

9. Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas de fiscalización, en materia de Transporte de Pasajeros en todas sus formas y modalidades.

10. Llevar un Registro de Infractores a las normas de la presente ley y a las normas de la legislación y normativa general vigente en materia de tránsito y transporte.

11. Realizar auditorías para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales por parte de los talleres encargados de la Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos del Transporte de Pasajeros en todas sus formas.

12. Requerir a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza y otros organismos competentes, la realización de controles para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y previsional de los prestadores de los Servicios de Transporte de Pasajeros en todas sus modalidades.

13.Ejecutar el control y la regulación de las estaciones terminales de ómnibus en el territorio provincial.

Fuente: El Sol

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