Legislación en Mendoza

Diputados dio media sanción a la Ley de Avalúo a pesar de la desaprobación de la oposición

Con polémica, la Cámara Baja aprobó el proyecto de ley que regula los impuestos en la provincia de Mendoza. Qué dice la oposición sobre la media sanción del proyecto, que será tratado por la Cámara de Senadores.

9 de enero de 2020 | 10:09

La Cámara de Diputados de Mendoza, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto de Ley de Avalúo Fiscal, que el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura junto a los proyectos de Impositiva y Presupuesto, para el ejercicio 2020.

El Avalúo Fiscal constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, en la transferencia de los bienes raíces que se celebren en el transcurso del año.

LEY IMPOSITIVA: ESTOS SON LOS PLANES DE PAGOS DE IMPUESTOS INMOBILIARIO Y AUTOMOTOR

En líneas generales, al igual que en años anteriores, se incrementan los Valores Unitarios de la tierra y de las mejoras. En esta oportunidad, la actualización será de un 34% respectivamente.

Por otra parte, mantiene el régimen de Autodeclaración para los inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras, esto es, refinerías, destilerías y similares, y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.

También, para el caso de aquellos Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias, supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales; salones comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta, cementerios privados y derechos superficiarios.

“La auto-declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria Mendoza mediante el procedimiento y en los plazos que ésta reglamente. Dicho organismo quedará facultado para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas, incluso a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, con cargo al responsable de la parcela”, señala el texto de la media sanción.

Asimismo, agrega que las parcelas que resulten alcanzadas por este Régimen durante el año 2020 deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte en la forma que la Ley Impositiva disponga. Hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, la Administración Tributaria Mendoza lo liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta ley. En todos los casos, los importes ingresados a raíz de la liquidación provisoria se ingresarán como pagos a cuenta del Impuesto Inmobiliario que resulte en definitiva”.

Por otra parte, se crea la figura de agente de información catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia. Dicha información deberá ser presentada en soporte magnético por la vía y con las formalidades y requisitos informáticos que la Administración Tributaria Mendoza dicte a tal efecto.

Serán agentes de información catastral los Consejos o Colegios Profesionales de Agrimensura, Ingeniería, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la ATM un listado de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados y de acuerdo a resolución reglamentaría emitida por la Dirección General de Catastro, que confeccionará en caso de resultar necesario.

Fuente: Prensa Cámara de Diputados de Mendoza

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