Luego de que el Gobierno Nacional decretara la cuarentena total para todo el país salvando algunas excepciones. En algunos rubros surgió la duda de qué debían hacer.
Este es el caso del servicio doméstico, de quienes no quedó claro qué medida debían tomar tras el decreto 297 que emitió el Ejecutivo Nacional.
Para traer un poco de luz entre tanta duda, la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) explicó cómo quedaría en cada caso:
El artículo 6 del decreto señala que hay excepciones respecto del referido “aislamiento”; entre las cuales -en lo que la actividad del servicio doméstico requiere:
"Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
Por consiguiente, la actividad de los trabajadoraes de casas particulares, tendría el siguiente tratamiento:
Las trabajadoras de 5°, 3°, 2° y 1° categoría, no deben (están exceptuadas de) concurrir a trabajar, teniendo el derecho a cobrar su sueldo o remuneración, igual y sin quita alguna, hasta el 31 de marzo.
La quinta categoría es la que engloba a las empleadas domésticas. Según el sindicato, estas no deben concurrir a sus hogares y recibir de igual manera su remuneración hasta el 31 de marzo.
Las trabajadoras de Cuarta categoría (asistencia y cuidado de personas) por la referencia que antecede efectuada, respecto del art. 6°, inc. 5, del Dec. 297/20-, el sindicato sugiere dialogar con su empleador y evaluar cada caso.
no deben concurrir a trabajar con goce de haberes las siguientes personas:
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: