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Cuarentena total: ¿qué pasa con las empleadas domésticas?

Tras el anuncio del Presidente y la cuarentena total en el país, el servicio doméstico tiene un régimen especial para los trabajadores que engloba el sindicato.

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Redacción ElNueve.com
20 de marzo de 2020 | 15:32

Luego de que el Gobierno Nacional decretara la cuarentena total para todo el país salvando algunas excepciones. En algunos rubros surgió la duda de qué debían hacer.

Este es el caso del servicio doméstico, de quienes no quedó claro qué medida debían tomar tras el decreto 297 que emitió el Ejecutivo Nacional.

Para traer un poco de luz entre tanta duda, la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) explicó cómo quedaría en cada caso:

El artículo 6 del decreto señala que hay excepciones respecto del referido “aislamiento”; entre las cuales -en lo que la actividad del servicio doméstico requiere:

Esto dice el artículo 6:

"Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad
  • Familiares que necesiten asistencia
  • A personas mayores
  • A niños, a niñas y a adolescentes (esto podría ser aplicable a trabajadores comprendidos en la 4° categoría. La de cuidados en el hogar).

Por consiguiente, la actividad de los trabajadoraes de casas particulares, tendría el siguiente tratamiento:

Las trabajadoras de 5°, 3°, 2° y 1° categoría, no deben (están exceptuadas de) concurrir a trabajar, teniendo el derecho a cobrar su sueldo o remuneración, igual y sin quita alguna, hasta el 31 de marzo.

  • La primera categoría son supervisores
  • La segunda personal para tareas específicas
  • La tercera: caseros
  • La quinta personal para tareas generales:

¿Qué pasa con las empleadas domésticas de casas particulares?

La quinta categoría es la que engloba a las empleadas domésticas. Según el sindicato, estas no deben concurrir a sus hogares y recibir de igual manera su remuneración hasta el 31 de marzo.

¿Quiénes deberían ir a trabajar?

Las trabajadoras de Cuarta categoría (asistencia y cuidado de personas) por la referencia que antecede efectuada, respecto del art. 6°, inc. 5, del Dec. 297/20-, el sindicato sugiere dialogar con su empleador y evaluar cada caso.

¿Qué se debe tener en cuenta?

no deben concurrir a trabajar con goce de haberes las siguientes personas:

  • Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
  • Trabajadoras embarazadas
  • Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

  • Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Inmunodeficiencias.
  • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

 

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