El paciente infectado con coronavirus denominado "caso 98" continúa internado por la enfermedad.
Si bien, tras sus declaraciones, el Ministerio de Salud lo denunció por romper la cuarentena todavía no está imputado.
La razón de su no imputación: todavía no pueden notificarlo porque la fiscalía debe tomarle una declaración.
La única declaración que dio el paciente es ante las autoridades sanitarias pero no a una fiscalía.
Su testimonio, de igual manera, sirvió para buscar más contagios y podría ser un atenuante para su pena.
Artículo 205: reprimido con prisión de 6 meses a 2 años al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Artículo 202: Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años, al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.