Medidas extraordinarias

Cómo puede beneficiar la quita del IVA a los alimentos básicos

Los productos que integran la canasta básica son aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz y de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té, y yogur entero y/o descremado.

16 de agosto de 2019 | 08:54

Hasta el 31 de diciembre no se gravará el IVA en los alimentos básicos. La medida anunciada el jueves en la tarde por el presidente Mauricio Macri tras la gran devaluación que se produjo en el país el lunes, luego de las elecciones PASO.

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La lista de productos que no pagará el 21% incluye son algunos de los que componen la canasta básica, pero no incluye carne ni verduras frescas. Con esta medida extraordinaria el Presidente esperan atenuar el impacto de la devaluación en la economía familiar.

Esta medida extraordinaria salió publicada en el Boletín Oficial de este viernes, pero aún no se conoce cómo se aplicará este descuento y cómo beneficiará a los consumidores argentinos.

El Decreto 567/2019 establece la aplicación de una alícuota equivalente al 0% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a una serie de productos de la canasta alimentaria cuando se comercialicen a consumidores finales.

Dicha canasta está integrada por aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz y de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té, y yogur entero y/o descremado.

 

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