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Ciudad multó a un colegio céntrico por provocar "degradación visual"

La institución fue sancionada por ensuciar la vereda con papeles con motivo del fin de clases.

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Redacción ElNueve.com
29 de noviembre de 2017 | 20:17

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza multó al colegio Nuestra Señora de la Misericordia por faltar al Código de Convivencia de la Ciudad. El colegio recibió la sanción por provocar "degración visual".

Según explicó la comuna en un comunicado, el hecho se produjo debido a que los estudiantes que asisten a la mencionada institución, "ensuciaron vereda y calzada con papeles". Los jóvenes estaban celebrando que concluyeron las clases correspondientes al ciclo lectivo 2017.

El texto añade que el Código de Convivencia de la Ciudad sanciona este tipo de conductas con el pago de 2.000 unidades tributarias, el equivalente a $4.600 por provocar degradación visual.

Qué dice el Código de Convivencia

El Código de Convivencia del municipio establece que no se pueden realizar este tipo de acciones: "La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro", aclara el texto de la comuna.

"Sin perjuicio de otras infracciones, los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento del patrimonio público, no sólo devalúan y deterioran, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.
Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas".

En ese sentido, el código de convivencia añade que "está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y municipal en su caso, y con previa comunicación a la autoridad municipal".

"Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado", añade.

Y agregra: "Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán denunciarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad y adoptar las medidas a su alcance".

Además el Código señala que se considerará el tipo de infracción según el lugar donde se realice: 

  • En los paradores del transporte público de pasajeros, ya sean de titularidad pública o privada.
  • En los elementos de los parques y jardines públicos.
  • En las fachadas de los inmuebles públicos o privados, colindantes con parques y jardines públicos.
  • En las señales de tráfico o de identificación vial, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

La comuna indica que "Esta normativa tiene como objetivo preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, y también respetar la dignidad y los derechos de los demás y sobre todo hacer reflexionar sobre las conductas reprochables que afectan a la comunidad".

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