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Cierre de comicios: ¿Qué pasa si no votaste y qué trámite hay que hacer?

A las 18 concluyó la jornada electoral en la provincia. No votaste, en esta nota lo que tenés que hacer para que no te afecte en tu vida diaria.

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Redacción ElNueve.com
14 de noviembre de 2021 | 18:00

En todo el país, millones de argentinos están votando a las personas que ocuparán cargos en el Congreso de la Nación y en la provincia en la Legislatura y en los concejos deliberante.

Pero, aunque el voto es obligatorio, muchos mendocinos, por diferentes motivos, no asistieron a sufragar. 

El registro electoral confirmó que en estas Generales 2021, votó cerca del 70%, de esta manera muchos decidieron no asistir a las urnas.

En Argentina, pueden votar todos los nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.

¿Qué pasa si no votás?

En primer lugar, podés consultar si sos un infractor en la página de la Justicia Nacional Electoral.

HACE CLICK AQUÍ PARA CONOCER SI SOS INFRACTOR

De esta manera, si no votaste en la Elecciones 2021, ingresás a este registro de infractores y se te aplica una multa, salvo que justifiques ante la justicia nacional electoral que no pudiste votar.

La multa puede ir de los $50 a los $500. 

A través dela página web de la Justicia Electoral se puede introducir la Justificación para el no voto y hasta descargar el comprobante de pago.

En Mendoza, la Junta Electoral se ubica en calle San Martín 678, cuarto piso, dentro del Correo Argentino.

La inasistencia se puede justificar dentro de los 60 días hábiles luego de la votación.

Si no paga la multa, no podrá realizar trámites durante un año en organismos públicos, ni renovar el pasaporte ni ocupar cargos en dependencias públicas en los tres años siguientes a la elección.

Justificaciones para no votar

  • Estar a más de 500 kilómetros del lugar en el que me corresponde votar (el día de la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar)
  • Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor (deben presentar un certificado médico).
  • De 16 a 18 años no es obligatorio votar
  • Los mayores de 70 años tampoco están obligados a votar. 

Están excluidos del padrón electoral

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos. 

 

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