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Bono de desempleo: ¿quiénes lo pueden cobrar y de cuánto es?

La Administración Nacional de la Seguridad Social informó que con la suba del Salario Mínimo Vital y Móvil, incrementará también el bono para desempleados, ¿quiénes pueden cobrarlo?

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Redacción ElNueve.com
26 de agosto de 2022 | 11:37

El Consejo del Salario oficializó el aumento de la prestación de desempleo para este viernes. En septiembre, el mínimo será de $14.222 y la máxima será $23.704. A partir de octubre será de $15.153 y noviembre en $16.083. 

¿Quiénes perciben el bono de desempleo?

Este bono es para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

¿Quiénes pueden acceder?

Pueden acceder, trabajadores con al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

¿Qué tenés que presentar?

Para acceder a este bono tenés que presentar:

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:Despido sin justa causa:telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

¿El monto?

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. 

¿Cómo se cobra?

A partir de mayo de 2020, ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria cobrarás en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social. 

¿Cómo es el trámite?

  • Reuní la documentación

Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente.

  • Ingresá en Atención Virtual

Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.

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También podés sacar un turno en el caso que la oficina seleccionada se encuentre con atención al público de forma presencial.

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