ANSES: ¿qué le corresponde al familiar de una persona fallecida?
Los parientes de una persona que falleció, ya sea trabajador o jubilado, pueden acceder a una pensión si se cumplen algunos requisitos para poder acceder a ella.
En Cada Día, la abogada previsonial, Marcela Micame, explicó cuáles son los derechos a los que pueden acceder los familiares de una persona que fallece.
A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los familiares pueden acceder a varios programas con respecto a pensiones a cobrar por el fallecimiento de un familiar.
El primer programa que un familiar puede reclamar es un subsidio de contención familiar que significa un reintegro de los gastos de sepelio que se cobra luego del fallecimiento de un jubilado o pensionado.
Subsidio de contención familiar
A quién le corresponde
Personas a quienes les corresponda la pensión por fallecimiento.
Personas que acrediten haber pagado los gastos del sepelio.
Requisitos
La persona fallecida debe ser jubilada y/o pensionada o haber solicitado el inicio de la jubilación y/o pensión y tener derecho a la misma.
No haber transcurrido más de un año desde el momento del fallecimiento
Documentación
En original y copia:
DNI de quien solicita el reintegro.
Partida de defunción del jubilado o pensionado.
Factura de la funeraria a nombre del solicitante de la asignación.
Trámite
El trámite es presencial con turno.
Puede realizarse junto con el inicio del trámite de la pensión. Si lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio debe hacerlo antes cumplirse un año del fallecimiento del jubilado o pensionado.
El dinero que se obtiene con este trámite es cercano a los $7 mil.
Los familiares de las personas que fallecen pueden acceder a una pensión.
De acuerdo a su condición es lo que van a cobrar. Por ejemplo, la pensión de un familia de un jubilado que fallece es del 70% del monto que cobraba el beneficiario.
En cuanto a los familiares de trabajadores activos, pueden acceder a una pensión aquellos parientes de trabajadores en relación de dependencia, autónomos o monotributistas.
Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de un trabajador
Es Para familiares de un trabajador que al momento de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, como autónomo o monotributista
A quiénes les corresponde
Esta pensión le corresponde al cónyuge, conviviente o hijos del trabajador fallecido.
Requisitos
De las personas que pueden solicitar la prestación
Cónyuge: Partida de Casamiento actualizada. (La actualización debe ser posterior a la fecha de deceso)
Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
Hijos:ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido
Del trabajador fallecido, cumplir alguno de los siguientes
Tener 30 años de aportes para el régimen común.
Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios por Declaración Jurada.
Documentación
Recibos de sueldo, altas de AFIP y toda documentación laboral posible del trabajador fallecido.
Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de un jubilado
El fallecimiento de un jubilado otorga a sus familiares el derecho a cobrar una pensión derivada de la jubilación que éste cobraba.
A quiénes les corresponde
Cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado fallecido.
Requisitos
Cónyuge: Partida de Casamiento actualizada. (La actualización debe ser posterior a la fecha de deceso)
Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Documentación
Del jubilado fallecido
Partida de defunción.
Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si es hijo incapacitado para trabajar
Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado.
Trámite
El trámite se puede hacer presencialmente o por internet.
Si querés realizarlo por internet solo podés hacerlo dentro de los 4 meses posteriores al fallecimiento, y si la jubilación del fallecido fue obtenida por alguna de las moratorias previsionales debe haber finalizado la regularización de las cuotas.
Existen otras pensiones como por ejemplo para aquellos que reciben alguna pensión no contributiva. Para ver todas las opciones que tenés, informate en la página web de ANSES.