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ANSES: ¿qué le corresponde al familiar de una persona fallecida?

Los parientes de una persona que falleció, ya sea trabajador o jubilado, pueden acceder a una pensión si se cumplen algunos requisitos para poder acceder a ella.

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Redacción ElNueve.com
28 de octubre de 2019 | 10:54

En Cada Día, la abogada previsonial, Marcela Micame, explicó cuáles son los derechos a los que pueden acceder los familiares de una persona que fallece. 

A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los familiares pueden acceder a varios programas con respecto a pensiones a cobrar por el fallecimiento de un familiar.

El primer programa que un familiar puede reclamar es un subsidio de contención familiar que significa un reintegro de los gastos de sepelio que se cobra luego del fallecimiento de un jubilado o pensionado.

Subsidio de contención familiar

A quién le corresponde

  • Personas a quienes les corresponda la pensión por fallecimiento.
  • Personas que acrediten haber pagado los gastos del sepelio.

Requisitos

  • La persona fallecida debe ser jubilada y/o pensionada o haber solicitado el inicio de la jubilación y/o pensión y tener derecho a la misma.
  • No haber transcurrido más de un año desde el momento del fallecimiento
  • Documentación

En original y copia:

  • DNI de quien solicita el reintegro.
  • Partida de defunción del jubilado o pensionado.
  • Factura de la funeraria a nombre del solicitante de la asignación.

Trámite 

  • El trámite es presencial con turno. 

Puede realizarse junto con el inicio del trámite de la pensión. Si lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio debe hacerlo antes cumplirse un año del fallecimiento del jubilado o pensionado.

El dinero que se obtiene con este trámite es cercano a los $7 mil.

CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE PARA COBRAR PARTE DEL SEPELIO

Los familiares de las personas que fallecen pueden acceder a una pensión.

De acuerdo a su condición es lo que van a cobrar. Por ejemplo, la pensión de un familia de un jubilado que fallece es del 70% del monto que cobraba el beneficiario.

En cuanto a los familiares de trabajadores activos, pueden acceder a una pensión aquellos parientes de trabajadores en relación de dependencia, autónomos o monotributistas.

Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de un trabajador

Es Para familiares de un trabajador que al momento de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, como autónomo o monotributista
 
A quiénes les corresponde

Esta pensión le corresponde al cónyuge, conviviente o hijos del trabajador fallecido.

Requisitos

De las personas que pueden solicitar la prestación

  • Cónyuge: Partida de Casamiento actualizada. (La actualización debe ser posterior a la fecha de deceso)
  • Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
  • Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido

Del trabajador fallecido, cumplir alguno de los siguientes

  • Tener 30 años de aportes para el régimen común.
  • Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

Documentación

  • Recibos de sueldo, altas de AFIP y toda documentación laboral posible del trabajador fallecido.

PARA REALIZAR EL TRÁMITE HACÉ CLICK AQUÍ

Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de un jubilado

El fallecimiento de un jubilado otorga a sus familiares el derecho a cobrar una pensión derivada de la jubilación que éste cobraba.
 
A quiénes les corresponde

  • Cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado fallecido.

Requisitos

  • Cónyuge: Partida de Casamiento actualizada. (La actualización debe ser posterior a la fecha de deceso) 
  • Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
  • Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Documentación

  • Del jubilado fallecido
  • Partida de defunción.
  • Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Si es cónyuge o conviviente del jubilado

  • DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
  • Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si es hijo incapacitado para trabajar 

  • Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
  • Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
  • Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Del representante

  • DNI, LC o LE.
  • Formulario PS 6.4 - Carta Poder.
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado.

Trámite

  • El trámite se puede hacer presencialmente o por internet.

Si querés realizarlo por internet solo podés hacerlo dentro de los 4 meses posteriores al fallecimiento, y si la jubilación del fallecido fue obtenida por alguna de las moratorias previsionales debe haber finalizado la regularización de las cuotas.

SACÁ TURNO PARA REALIZAR EL TRÁMITE 

Existen otras pensiones como por ejemplo para aquellos que reciben alguna pensión no contributiva. Para ver todas las opciones que tenés, informate en la página web de ANSES.

INFORMATE TODAS LAS PENSIONES POR FALLECIMIENTO

 

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