Aguinaldo: cuándo cobras y cómo calcularlo

Lo esperás con más ganas que a Papá Noel, pero ¿sabés qué es el aguinaldo? Acá te contamos de qué se trata y cuándo lo vas a cobrar este año.

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Redacción ElNueve.com
26 de mayo de 2021 | 12:00

El sueldo anual complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas. La primera vence el 30 de junio y la segunda cuota del SAC se deberá depositar el próximo 18 de diciembre de 2021.

En castellano sería algo así como el 50% del mejor sueldo que cobraste durante ese semestre. Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.

¿Qué pasa si no se paga en término? Podrías intimar al empleador para que efectúe el pago dentro del término de dos días hábiles. Y si directamente no te lo pagan, podrías considerarte despedido conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

¿Puede embargarse el aguinaldo? El Decreto 484/1987 establece que las remuneraciones cobradas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del aguinaldo, son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital y móvil.

Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital y móvil, hasta el 10% del importe que excediere de este último.

2) Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital y móvil, hasta el 20% del importe que excediere de este último.

Fuente: Infobae

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