Argentina

A partir de qué monto la AFIP controlará las compras con tarjeta de débito

El organismo publicó en el Boletín Oficial nuevas normativas por lo que las entidades financieras deberán informar cuando los usuarios hagan determinados movimientos de dinero.

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Redacción ElNueve.com
20 de abril de 2023 | 18:14

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó nuevas disposiciones en las que actualizó los montos mínimos de los movimientos de los clientes de los bancos. Es decir, que, a partir de determinada cantidad de dinero, las entidades financieras deberán informar al organismo sobre los movimientos de los mismos.

Se trata de la Resolución General 5348/2023 que “eleva los montos de los regímenes informativos”.

A partir de ahora, los bancos deberán informar a la AFIP cuando un cliente, en el trascurso de un mes, acumule o iguale un total de $200.000 de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social. A diferencia del mes anterior, cuando el límite se encontraba en los $90.000.

Respecto a los consumos con tarjeta de débito, el límite se elevó y paso de los $30.000 a $120.000.

Asimismo, las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas a final de cada mes; los saldos de las cuentas mencionadas que al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores a $200.000; el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información.

Sin embargo, esta nueva normativa regirá a partir del 1 de mayo.

 

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