La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó nuevas disposiciones en las que actualizó los montos mínimos de los movimientos de los clientes de los bancos. Es decir, que, a partir de determinada cantidad de dinero, las entidades financieras deberán informar al organismo sobre los movimientos de los mismos.
Se trata de la Resolución General 5348/2023 que “eleva los montos de los regímenes informativos”.
A partir de ahora, los bancos deberán informar a la AFIP cuando un cliente, en el trascurso de un mes, acumule o iguale un total de $200.000 de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social. A diferencia del mes anterior, cuando el límite se encontraba en los $90.000.
Respecto a los consumos con tarjeta de débito, el límite se elevó y paso de los $30.000 a $120.000.
Asimismo, las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas a final de cada mes; los saldos de las cuentas mencionadas que al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores a $200.000; el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información.
Sin embargo, esta nueva normativa regirá a partir del 1 de mayo.